El Ayuntamiento suspende las tasas de actividades deportivas, talleres de cultura y de Igualdad

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El Ayuntamiento suspende las tasas de actividades deportivas, talleres de cultura y de Igualdad

#Hacienda 13/04/2020

Mediante una Resolución aprobada con fecha 13 de abril se determina que nos se van a cursas los recibos del mes de abril de los servicios que no se están prestando, como es el caso de las cuotas de socios del polideportivos, la tasa por escuelas deportivas, talleres municipales y de Igualdad. A través de esta resolución se determina la ampliación de los plazos para el cobro de liquidaciones o la suspensión de la tasa de quioscos. En cuanto a otras tasas como las de veladores, el análisis de la devolución o anulación de la tasa se realizará de manera individualizada.

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Esta Resolución (376/20202 de 13 de abril) se aprueba tras remitir el alcalde una Providencia solicitando a los departamentos implicados la emisión de informes relativos a la situación de la aplicación de las Ordenanzas Fiscales que regulan los impuestos, tasas y precios públicos. La declaración del Estado de Alarma y sus posteriores prórrogas ha impedido la prestación de determinados servicios municipales o el aprovechamiento de dominio púlbico ligado a algunas tasas municipales. Por este motivo la Resolución adopta una serie de medidas «extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público establecidos por este Ayuntamiento».

En este sentido se determina la suspensión de la tasa del mes de abril de la cuota de socio del Polideportivos así como de las escuelas deportivas; la cuota mensual de abril de los talleres de cultura y la cuota del segundo trimestre de los talleres de Igualdad.

Por otra parte, se modifican los plazos en el ámbito tributario. Hasta el 30 de abril se amplia el plazo para el pago de deudas tributarias procedentes de liquidaciones de la administración o aquellas que han sido notificadas por la vía de apremio, siempre que no hubieran concluido a la entrada en vigor del decreto-ley de Estado de Alarma. En cuanto a la comunicadas a partir de la entrada en vigor el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo.

Respecto a otros ingresos procedentes de servicios públicos, actividades administrativas y utilizaciones o aprovechamientos del dominio público se analizarán individualmente para valorar en qué casos procede devolver o anular la liquidación y en qué casos no procede. Esta es la situación, por ejemplo, de veladores y terrazas. En este caso, se entiende que no todas las circunstancias son iguales y por este motivo hay que realizar un estudio individualizado de cada caso y no aprobar una medida global.

Resolución sobre la suspensión de ingresos tributarios
Nombre Tamaño Tipo
resolucion (16) TASAS 95,83 KB