El Estado de Alarma deja en suspenso todos los procedimientos judiciales relativos a la vivienda

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El Estado de Alarma deja en suspenso todos los procedimientos judiciales relativos a la vivienda

#Salud #Vivienda 16/03/2020

Desde la Oficina de Información de la Vivienda del Ayuntamiento de San Juan de San Juan de Aznalfarache señalan que la publicación del Decreto que aprueba el Estado de Alarma supone la paralización, mientras esta situación siga vigente, de todos los lanzamientos fijados, así como de cualquier otro plazo judicial relativo a los temas de vivienda. En cualquier caso, la oficina de la Vivienda va a continuar funcionando con el mismo horario que lo hacía pero solo prestará atención telefónica y a través de email. No se realizará atención presencial.

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El Real Decreto de Estado de Alarma ha supuesto la supensión de todos los plazos administrativos y también de los judiciales. Esto supone que los lanzamientos/desahucios ya fijado quedan en suspenso y no se van a ejecutar. Los plazos volverán a correr una vez que se desactive el Estado de Alarma.

Esta situación es aplicable a todos los procedimiento juidiciales relativos a vivienda que se encuentren actualmente marcha.

Durante este periodo la Oficina de la Vivienda de San Juan de Aznalfarache seguirá atendiendo en el mismo horario y en los mismos día que lo venía haciendo hasta ahora, pero no lo hará presencialmente. La atención de este servicio será telefónica y vía email. Horario de invierno (del 15 de septiembre al 15 de junio): martes de 10:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas y miércoles de 10:00 a 13:00 horas

A continuación trasladamos literalmente la información que nos facilitan las abogadas de la oficina de la Vivienda de San Juan de Aznalfarache:

Atendiendo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se detallan las concretas medidas que afectan a la oficina municipal por los derechos de la vivienda de San Juan de Aznalfarache.

En la Disposición adicional segunda, relativa a  la suspensión de plazos procesales, se establece que se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Asimismo, en la disposición adicional tercera, relativa a la suspensión de plazos administrativos, se establece que:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Finalmente, la Disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Por ello, CUALQUIER LANZAMIENTO SEÑALADO, O CUALQUIER PLAZO OTORGADO JUDICIALMENTE QUEDARÁ EN SUSPENSO EN TANTO SE MANTENGA DECRETADO EL ESTADO DE ALARMA.

En tanto dure esta situación de Estado de Alarma, y tomando como base la protección de la salud y seguridad de los usuarios, LA OFICINA PERMANECERÁ ABIERTA, EN IGUAL HORARIO, PRESTANDO EL SERVICIO DE FORMA TELEMÁTICA Y TELEFÓNICA. A tal fin, se facilita correo electrónico y teléfono:

Email: viviendasanjuan@grupomadesa.es

Teléfono: 955694657 y 689 05 54 01

En casos excepcionales de urgencia y necesidad de los usuarios, se atenderá presencialmente como siempre previa solicitud de cita.